El proyecto había sido presentado por el concejal Adrián Jouglard (Juntos por el Cambio). Habrá secuestros y multas para quienes no cumplan con la ordenanza. La iniciativa comenzará a regir en 30 días, luego de una campaña de concientización.
El Concejo Deliberante aprobó por mayoría hoy una ordenanza que prohíbe la circulación de motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos de cualquier tipo y cilindrada que tengan escapes libres o modificados.
El proyecto había sido presentado por el concejal Adrián Jouglard (Juntos por el Cambio) y durante la sesión extraordinaria de hoy no contó con el apoyo de los ediles del Frente de Todos ni de Avanza Libertad.
Según la iniciativa ahora aprobada todo vehículo que tenga un escape adulterado y el mismo sea secuestrado, no podrá ser retirado del corralón municipal hasta que el propietario le coloque un nuevo caño de escape que cumpla con la normativa.
La normativa establece que una vez que entre en vigencia, habrá una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 30 días.
De esta manera, y según la ordenanza, “no podrán circular aquellas motos que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos”.
“Los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados y decomisados por la autoridad competente en el marco de la presente ordenanza, serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca, quién dispondrá su inutilización y/o destrucción”.
Además, se establecen multas económicas para aquellos que estén en infracción.
“Una vez retenida y acarreada la unidad por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada. El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33° inc. a y 48° inciso W de la Ley 24.449 y a la presente Ordenanza”.
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