Fijan 12 años de prisión tras unificar condenas por múltiples delitos
El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca dictó una pena única de cumplimiento efectivo para Cristian Nicolás García Ankudowicz, al acumular las sanciones correspondientes a tres causas penales independientes por tentativa de homicidio, robo agravado y comercialización de drogas.
En el marco de una resolución dictada por el Fuero Penal local, el Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca definió la situación procesal de Cristian Nicolás García Ankudowicz mediante la unificación de penas derivadas de tres expedientes judiciales tramitados de forma independiente. A través de este fallo, la magistratura resolvió imponer al imputado una pena única de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, acompañada por el pago de una multa económica y la declaración formal de reincidencia.
La unificación compuso las sanciones correspondientes a hechos delictivos ocurridos en distintas fechas y bajo diversas modalidades criminales. El primer expediente integrado en la resolución se remonta a noviembre de 2020, fecha en la que García Ankudowicz perpetró un intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
En tanto, los dos expedientes restantes responden a delitos cometidos en forma simultánea durante el mes de septiembre de 2025. En aquella oportunidad, el acusado fue imputado y condenado por la comisión de un robo agravado en la vía pública, así como también por la tenencia de sustancias estupefacientes fraccionadas y destinadas en forma directa a su comercialización.
El punto central del debate jurídico giró en torno al método que debía aplicarse para realizar el cómputo de la pena final. Durante las audiencias previas, la Fiscalía formuló un planteo estricto solicitando sumar cada una de las condenas de manera aritmética y directa. Para fundamentar dicha postura, el Ministerio Público Fiscal se amparó en las modificaciones al Código Penal introducidas mediante la sanción de la Ley 27.785, la cual establece criterios más rigurosos para la acumulación de penas en concursos de delitos.
Por su parte, la Defensoría Oficial se opuso categóricamente a la pretensión fiscal, argumentando que la aplicación irrestricta de la Ley 27.785 vulneraba garantías constitucionales básicas. En su exposición, la defensa técnica solicitó la adopción de un criterio de composición graduado, el cual permite fijar un monto total de pena más razonable, equitativo y en estricta sintonía con el marco normativo vigente al momento de la comisión del primer hecho imputado.
Al momento de dictar la resolución, la jueza interviniente convalidó la postura sustentada por la defensa y rechazó la pretensión de suma directa exigida por la Fiscalía. En sus fundamentos, la magistrada explicó que la norma penal más severa no puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio del acusado, en estricto cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Al haber ocurrido el primer hecho en noviembre de 2020 —momento en que la reforma impuesta por la Ley 27.785 aún no existía en el ordenamiento jurídico—, correspondía juzgar el concurso bajo las reglas de composición más benignas vigentes al tiempo de la comisión originaria.
Con la firma del fallo en la sede del Tribunal en lo Criminal N.º 2, la etapa de juzgamiento quedó formalmente concluida a la espera de que la sentencia adquiera firmeza. Una vez agotadas las instancias de apelación y firme el pronunciamiento, las actuaciones serán remitidas a un Juzgado de Ejecución Penal, organismo que tendrá a su cargo la supervisión, control y seguimiento del cumplimiento efectivo de la totalidad de la condena en un establecimiento carcelario.

