Condenan a 30 años de prisión a un hombre por abuso sexual y grooming en Patagones

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, mediante la jueza María Mercedes Rico, impuso una condena de 30 años de cárcel a Osvaldo Chico por graves delitos cometidos contra tres menores de edad. Los hechos ocurrieron mientras el imputado gozaba de beneficios del régimen de libertad otorgados por la justicia de ejecución penal, tras haber cumplido condenas previas por delitos contra la integridad sexual.

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, constituido de manera unipersonal por la magistrada María Mercedes Rico, dictó una sentencia de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo contra Osvaldo Chico, al hallarlo autor penalmente responsable de múltiples y sistemáticos delitos de violencia sexual e informática en perjuicio de tres niñas menores de edad en Carmen de Patagones.

En el marco del pronunciamiento, la jueza dispuso formalmente la declaración de reincidencia del imputado. Asimismo, ordenó una medida cautelar inédita para el ámbito penitenciario, mediante la cual le prohíbe de forma estricta la tenencia y disposición de teléfonos celulares o dispositivos móviles que cuenten con acceso a internet y redes sociales en su lugar de alojamiento en la Unidad Penitenciaria N.º 4 de Villa Floresta, resolución que fue notificada a las autoridades penitenciarias y al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.

Durante el desarrollo del debate oral se dio por plenamente acreditada una compleja trama de ciberacoso, extorsión y abuso. Las maniobras delictivas se iniciaron mientras Chico se encontraba privado de la libertad en un establecimiento carcelario cumpliendo una condena anterior por delitos contra la integridad sexual, y continuaron de manera ininterrumpida durante las etapas en que fue beneficiado con salidas transitorias y libertad condicional.

Según la instrucción penal llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.° 3, bajo la titularidad de la fiscal Agustina Olguín, el condenado utilizaba diversos aparatos de telefonía móvil para dar de alta múltiples perfiles falsos en plataformas y redes sociales como TikTok, Instagram, Facebook y la aplicación de mensajería WhatsApp. A través de estas identidades fraguadas, abordaba y engañaba a víctimas de entre 12 y 14 años de edad.

Mediante constantes amenazas coactivas —en las cuales aseguraba que mataría o causaría graves daños físicos a sus familiares directos si no accedían a sus exigencias—, Chico lograba que las menores le enviaran material íntimo en fotos y videos. De igual manera, las obligaba a someterse a prácticas sexuales coercitivas y de carácter degradante.

En uno de los casos ventilados durante el juicio, la fiscalía constató que el imputado citó y sometió sexualmente con acceso carnal en al menos cuatro oportunidades a una menor de 13 años en su vivienda particular situada en la localidad de Carmen de Patagones, e incluso llegó a ingresar de forma ilegítima al propio domicilio de la víctima para consumar los ataques.

En relación con otra de las víctimas, de 12 años de edad, la investigación determinó que el acusado actuó bajo la convicción de que se trataba de su propia hija biológica. Bajo esa premisa, le exigía de manera persistente material pornográfico e instaba a la niña a autolesionarse y someterse a prácticas vejatorias. Si bien un posterior peritaje de ADN descartó de forma categórica la paternidad biológica de Chico, la magistrada ponderó la subjetividad del imputado como un indicador de extremo desprecio por la integridad física y psíquica de la menor.

Pericias informáticas y fundamentos de la condena

La tramitación de la causa penal comenzó a desentrañarse cuando una prima de una de las víctimas descubrió accidentalmente las conversaciones de chat en un teléfono celular. Dicho hallazgo motivó la inmediata intervención del núcleo familiar y la consiguiente radicación de la denuncia formal en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Carmen de Patagones.

Posteriormente, las diligencias de allanamiento y los peritajes informáticos ejecutados por personal especializado de la División de Cibercrimen sobre los dispositivos secuestrados permitieron vincular técnicamente las líneas telefónicas, las cuentas de usuario y los perfiles falsos con un teléfono marca Samsung perteneciente al imputado. En dicho dispositivo se hallaron representaciones de menores dedicados a actividades sexuales explícitas.

Al momento de individualizar la pena de 30 años de encierro, la jueza Rico evaluó un amplio plexo de circunstancias agravantes. Entre ellas, destacó el contexto de violencia de género, la asimetría y notoria brecha etaria entre el agresor y las niñas, la pormenorizada planificación delictiva ejecutada mediante perfiles simulados, el severo daño psicológico provocado a las víctimas y la continuidad de las maniobras desde el ámbito carcelario y durante el goce de beneficios del régimen de libertad.