Femicida de María Marta Arias Obtiene Salidas Transitorias: La Indignación Social Ante la Fragilidad Judicial

Last Updated: 15 de octubre de 2025By

Una nueva y controvertida decisión judicial ha desatado una ola de indignación en todo el país. El juez a cargo otorgó el beneficio de salidas transitorias a Fernando Amín, condenado a prisión perpetua por el atroz femicidio de María Marta Arias en 2007, un crimen que conmocionó a la sociedad argentina por su saña y extrema crueldad, ya que el condenado le arrancó los ojos a su víctima. El fallo reabre, una vez más, el urgente debate sobre la aplicación de la Ley de Ejecución Penal y el sistemático desamparo que sienten las víctimas y la sociedad ante la progresividad de las penas impuestas a criminales de alta peligrosidad.

Fernando Amín había sido sentenciado a la pena máxima tras hallarse culpable del homicidio de su expareja. El brutal ataque, que culminó en la mutilación y abandono del cuerpo de María Marta, lo convirtió en uno de los casos más aberrantes de la crónica policial argentina. La decisión de concederle ahora un beneficio gradual para su reinserción social, tras cumplir poco más de la mitad de su condena, ha sido recibida con profundo rechazo por organizaciones de mujeres y familiares de víctimas de femicidio, quienes ven en esta medida un riesgo inminente y una ofensa a la memoria de María Marta Arias.

 

La Ley y el Riesgo: Un Equilibrio Siempre Fallido

 

La posibilidad de otorgar salidas transitorias se enmarca en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Esta legislación promueve el régimen de progresividad, entendiendo que el condenado debe tener instancias graduales para prepararse para la vida en libertad. Para acceder a este beneficio, el interno debe cumplir con ciertos requisitos temporales y, fundamentalmente, obtener informes criminológicos favorables que evalúen su conducta en prisión y, crucialmente, la ausencia de riesgo para la comunidad.

En el caso de Amín, se supo que su informe de conducta fue favorable, y el hecho de haber contraído matrimonio civil y religioso durante su reclusión, incluso en un pabellón de máxima seguridad, fue tomado como un indicio de «resocialización» por los cuerpos técnicos.

Sin embargo, para los críticos de este tipo de fallos, la buena conducta intramuros no puede ser el único ni el principal factor para evaluar la peligrosidad de un femicida. En los crímenes de género, la motivación no es circunstancial, sino estructural y relacionada con un patrón de poder y control. La sociedad, la justicia y los informes deben integrar de manera efectiva una perspectiva de género que priorice el derecho a la vida y la seguridad de las mujeres por encima de los derechos progresivos de un condenado por un delito atroz.

 

Una Trágica Cadena de Antecedentes

 

La preocupación social no es infundada. El historial reciente del sistema judicial argentino está plagado de casos donde la concesión de beneficios penales resultó en nuevas tragedias. Estos antecedentes demuestran que la evaluación de riesgo de reincidencia en contextos de violencia de género está fallando de manera sistémica:

  1. El caso Laurta en Córdoba: Un ejemplo reciente de la letalidad de la violencia de género sin control es el doble femicidio en Córdoba, donde Pablo Laurta asesinó a su ex pareja, Luna Giardino, y a su exsuegra, Mariel Zamudio, poco después de que las víctimas hubieran activado un botón antipánico y ante una historia de violencia previa. Aunque Laurta no estaba en el goce de salidas transitorias por el mismo delito, el caso subraya la falta de monitoreo y la ineficacia de los sistemas de protección cuando el agresor tiene antecedentes o acceso a sus víctimas.
  2. Femicidios bajo Salidas Transitorias: Existen numerosos ejemplos en distintas provincias de Argentina donde condenados por homicidio y violación, al gozar de salidas transitorias o libertad condicional, reincidieron y terminaron con la vida de nuevas mujeres. Estos crímenes han motivado constantes pedidos de enmiendas a la Ley 24.660, que busquen excluir explícitamente a quienes hayan sido condenados por delitos de extrema violencia de género o sexual de cualquier beneficio que implique una liberación gradual.

El argumento central del reclamo es que la pena privativa de libertad, en casos de femicidio, debe cumplir una función punitiva y protectora que no puede ceder ante una supuesta resocialización que la realidad fáctica desmiente una y otra vez.

 

El Clamor por una Reforma Penal Inclusiva

 

Organizaciones de derechos humanos y la militancia por la campaña #NiUnaMenos exigen una reforma penal que modifique los requisitos y los criterios de evaluación de la progresividad. El foco debe cambiar: la «integridad» del condenado no puede valorarse por encima de la «integridad» de la sociedad.

La discusión actual se centra en la necesidad de:

  • Restricción Explícita: Establecer la prohibición categórica de beneficios como las salidas transitorias o la libertad condicional para condenados por femicidios agravados y abusos sexuales con acceso carnal, delitos que evidencian una marcada peligrosidad.
  • Perspectiva de Género Obligatoria: Garantizar que los informes criminológicos sean elaborados por equipos interdisciplinarios con formación obligatoria en perspectiva de género, que evalúen el riesgo de reincidencia bajo los patrones de la violencia machista y no solo por la buena conducta carcelaria.
  • Protección Prioritaria: Asegurar que, en caso de otorgarse un beneficio, se notifique a los familiares y víctimas con antelación suficiente y se implementen medidas de protección efectivas e inviolables, no solo para quienes hayan sido directamente afectados, sino para la comunidad en general.

Mientras el expediente de Fernando Amín avanza y la posibilidad de que regrese a las calles genera alarma, la sociedad argentina se mantiene en estado de alerta, exigiendo a los poderes judiciales que la vida de las mujeres sea el principio rector de cada decisión. El femicidio de María Marta Arias y la frialdad con la que fue ejecutado y mutilado el cuerpo, son recordatorios permanentes de que la justicia, en estos casos, debe ser rigurosa e inflexible.

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