Vereda fatal: Confirman condena millonaria contra un municipio y un consorcio por la caída de una mujer
Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ratificó la responsabilidad de la municipalidad y del dueño de un inmueble por el mal estado de una acera en el noroeste bonaerense. El Tribunal elevó la indemnización a más de 14 millones de pesos, sentando un precedente clave sobre la responsabilidad concurrente en el mantenimiento de la vía pública.
La Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió una sentencia que redefine los límites de la responsabilidad por el deficiente estado de las aceras públicas, obligando tanto al estado municipal como al propietario frentista a responder de forma conjunta ante los daños sufridos por un peatón.
El caso se originó a raíz de la caída de una mujer de 60 años en una vereda en condiciones altamente irregulares, frente a un edificio ubicado en una ciudad al noroeste de la provincia de Buenos Aires. El siniestro le provocó a la damnificada una fractura y lesiones de gravedad, desencadenando un largo proceso de rehabilitación y una incapacidad permanente que, según la pericia, alcanza el 45%.
A partir del accidente, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad local, el consorcio de propietarios del edificio y su aseguradora, argumentando que ambos habían incumplido con su obligación legal de garantizar la seguridad de la vía pública. Se sumó como prueba el antecedente de que la vereda ya había sido objeto de múltiples reclamos administrativos que la autoridad local ignoró.
La responsabilidad objetiva: «Cosa riesgosa»
En primera instancia, el juez acogió parcialmente la demanda, estableciendo la responsabilidad compartida y condenando a todas las partes a pagar una indemnización. El fallo se fundamentó en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), argumentando que la vereda, al presentar graves deterioros y desniveles, se había convertido en una «cosa riesgosa».
Esta figura, prevista en el artículo 1757 del CCyC, implica una responsabilidad objetiva, lo que significa que la víctima solo debe probar el daño y la relación de causalidad con el riesgo de la cosa, sin necesidad de demostrar la culpa de los responsables. En su momento, el magistrado descartó los intentos del municipio por atribuir la responsabilidad únicamente al frentista, ratificando la vigencia de los regímenes municipales que imponen al vecino la obligación de mantenimiento, pero sin eximir al Estado.
La Cámara confirma y eleva el monto
Tanto la mujer como los demandados apelaron la sentencia. La víctima solicitó un incremento en los montos resarcitorios, mientras que el municipio y el consorcio buscaron ser eximidos de culpa.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, tras revisar el expediente, respaldó la valoración probatoria. El tribunal ratificó que el estado defectuoso de la acera estaba «suficientemente acreditado» mediante testimonios y pruebas periciales. Además, los jueces descartaron cualquier posibilidad de imputarle negligencia a la víctima, argumentando que el solo hecho de conocer el mal estado habitual de la vereda no la obliga a circular con una diligencia extrema que exima de responsabilidad a quienes tienen el deber de conservarla.
El punto central del fallo de Cámara fue la ratificación de la responsabilidad concurrente (o in solidum) entre el municipio y el consorcio. Esto implica que, aunque cada uno responde por un título distinto (el municipio por su poder de policía y dueño del dominio público, el consorcio por su obligación de guarda impuesta por ordenanza), la víctima puede exigir el pago total de la indemnización a cualquiera de ellos, sin que la distribución interna de las culpas limite su derecho a un resarcimiento íntegro. Esta doctrina, sostenida por tribunales superiores, garantiza una mayor tutela para los damnificados.
Indemnización millonaria y ajuste financiero
En una de las decisiones más relevantes, el tribunal de apelación procedió a actualizar y elevar los montos de la condena, aplicando valores actuales y tomando en cuenta la gravedad de las secuelas de la mujer, cuya rehabilitación fue compleja y las lesiones de carácter permanente:
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Incapacidad física: Se elevó a $11.700.000.
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Daño Moral: Se fijó en $2.000.000.
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Daño Estético: Se reconoció por separado, fijándose en $1.000.000, debido a las cicatrices y secuelas físicas visibles.
Sumados a los gastos médicos y de traslado previamente reconocidos, el monto total de la condena principal supera los 14,7 millones de pesos.
Finalmente, la Cámara ajustó los criterios de liquidación de intereses. Estableció que sobre los montos se debe aplicar una tasa del 6% anual desde el momento del accidente hasta la fecha de la sentencia, y a partir de ese momento, la tasa pasiva digital establecida por el Banco Provincia, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en casos de indemnización a valores actuales.
El fallo también impactó directamente a la aseguradora del consorcio, a la que se le ordenó no solo pagar la indemnización, sino también adecuar el límite de cobertura de su póliza al valor real de la condena al momento del pago, incluyendo los gastos de defensa y honorarios. De esta manera, el tribunal impuso las costas procesales de ambas instancias a las demandadas y su aseguradora, ratificando su derrota sustancial en el litigio.
Este precedente refuerza la obligación del mantenimiento de las aceras, un bien público esencial, y subraya la responsabilidad compartida que pesa sobre el Estado y los particulares para garantizar la seguridad de los peatones.
