Condenaron a los responsables de una obra por el accidente que le costó un brazo a un albañil

La jueza Susana González La Riva impuso penas de un año y ocho meses de prisión en suspenso para el dueño del edificio, la responsable de seguridad e higiene y el contratista. El hecho ocurrió en 2019, cuando un trabajador cayó al vacío debido a la falta de medidas de seguridad en el predio.

La justicia bahiense dictó sentencia en una causa que pone de relieve la responsabilidad civil y penal en el ámbito de la construcción. La titular del Juzgado Correccional N.º 3, Dra. Susana González La Riva, condenó a Ricardo Raúl Trobiani Rognoni, Marcela Elba Tourn y David Humberto Silva Esparza a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional, tras hallarlos culpables del delito de lesiones culposas.

El fallo surge de la investigación llevada adelante por la UFIJ N.º 1, a cargo del fiscal Cristian Aguilar, sobre el grave accidente laboral ocurrido el 24 de julio de 2019. Aquel día, el albañil Zambrano Calderón desempeñaba tareas en una obra ubicada en la calle 19 de Mayo 67 cuando cayó desde una altura considerable al vacío, sufriendo heridas de extrema gravedad que derivaron en la amputación de su antebrazo.

Responsabilidades compartidas y negligencia técnica

Durante el debate quedó acreditado que los tres imputados ocupaban roles clave que fallaron en la prevención del siniestro. Trobiani Rognoni fue condenado en su carácter de dueño del edificio; Tourn como profesional responsable de las condiciones de seguridad e higiene; y Silva Esparza como encargado del montacargas y responsable de la contratación del personal.

La acusación fiscal sostuvo que ninguno de los tres adoptó ni controló las medidas de seguridad mínimas necesarias para evitar la caída de personas en una obra en construcción. Esta omisión de los deberes de cuidado fue el factor determinante que permitió el accidente que cambió la vida del trabajador afectado.

Inhabilitación y reglas de conducta

Además de la pena de prisión en suspenso, la magistrada impuso una inhabilitación especial por el término de un año y ocho meses, período durante el cual ninguno de los condenados podrá desempeñarse en las funciones que ejercían al momento del hecho.

Asimismo, deberán cumplir con una serie de reglas de conducta por dos años, que incluyen:

  • Fijar residencia en la ciudad de Bahía Blanca.

  • Prohibición de ausentarse por más de 24 horas sin aviso previo.

  • Someterse al control y cuidado del Patronato de Liberados.

Este fallo sienta un precedente importante respecto al control de los protocolos de seguridad en las obras locales, recordando que la responsabilidad penal recae no solo en quien ejecuta la tarea, sino en toda la cadena de mando y supervisión técnica.