La Justicia rechazó flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal N°2 desestimó el pedido de la exmandataria en la causa Vialidad. Ratificaron que deberá continuar con la tobillera electrónica, el régimen de visitas controladas y las restricciones en su vivienda de Constitución.

Detalles de la resolución judicial

El Tribunal Oral Federal N°2 rechazó un planteo de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner que buscaba modificar y atenuar las condiciones de su prisión domiciliaria. La resolución, firmada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, determinó que la expresidenta deberá mantener el esquema de reclusión vigente desde junio de 2025 en su propiedad de la calle San José, en el barrio porteño de Constitución.

El magistrado consideró que no se presentaron elementos novedosos que justifiquen alterar las pautas fijadas originalmente en la condena por la causa Vialidad, las cuales ya habían sido ratificadas por instancias judiciales superiores. De esta manera, el tribunal avaló la postura del fiscal Sergio Mola, señalando que el correcto comportamiento de la condenada no es un argumento suficiente para flexibilizar las medidas de control.

Los pedidos de la defensa

Los abogados defensores, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, habían solicitado formalmente tres modificaciones específicas al régimen actual, argumentando el cumplimiento estricto de las reglas por parte de la exmandataria:

  • Retiro del dispositivo electrónico: Solicitaron suspender el monitoreo mediante la tobillera.

  • Eliminación del registro de visitas: Buscaban dejar sin efecto el control de las personas que ingresan al domicilio.

  • Acceso a espacios abiertos: Pidieron flexibilizar las limitaciones vigentes para el uso de la terraza del inmueble.

Sin embargo, el juez Giménez Uriburu remarcó en el fallo que el uso de la tobillera electrónica es la norma legal general establecida por los legisladores para los casos de prisión domiciliaria, y que su remoción solo responde a circunstancias de carácter estrictamente excepcional que no se configuran en este escenario.

Régimen de visitas y concentraciones de militantes

Respecto al control de los ingresos a la vivienda, el Tribunal aclaró que las restricciones no poseen una finalidad punitiva o de castigo adicional, sino que forman parte de los criterios organizativos y de supervisión necesarios para asegurar la ejecución de la pena. El pedido para ampliar el uso de la terraza por parte de la exmandataria también fue denegado bajo los mismos lineamientos de control.

Por otra parte, el fallo judicial descartó aplicar nuevas restricciones en relación con las habituales concentraciones de militantes y simpatizantes en las inmediaciones del edificio de Constitución. El tribunal consideró que no existen pruebas ni elementos que vinculen de forma directa a la expresidenta con conductas que alteren o resulten incompatibles con el régimen de detención domiciliaria que viene cumpliendo.