Condenaron a un hombre que fotografió a su vecina mientras se bañaba en General Pico

La Justicia de La Pampa impuso una multa de 361.200 pesos y una prohibición de contacto por seis meses a Leandro Javier Andrés Morales, de 32 años, por filmar a su vecina en la ducha. El magistrado calificó el hecho como violencia digital de género, pero advirtió que la legislación actual es insuficiente para castigar con mayor severidad este tipo de invasiones a la privacidad.

El fallo fue dictado por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado. El episodio ocurrió hace menos de un mes, cuando Morales utilizó un teléfono celular adherido a un palo de dos metros para intentar registrar imágenes de la joven a través del ventiluz de su baño, operando desde su domicilio vecino. Aunque el acusado reconoció su responsabilidad y admitió haber tomado una fotografía, el caso debió tramitarse en el fuero contravencional debido a que la conducta probada no constituye un delito penal en el código nacional.

Calificación legal y sanciones impuestas

Morales recibió una condena basada en el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, el cual prevé sanciones para quienes provoquen molestias o perturbaciones, incluso dentro de ámbitos privados. La resolución judicial determinó las siguientes medidas restrictivas y punitivas:

  • Una penalización económica de 15 días de multa, equivalente a la suma de $361.200 pesos.

  • La prohibición absoluta de contacto y acercamiento hacia la damnificada por un periodo de seis meses.

  • El decomiso definitivo del teléfono celular utilizado para cometer la contravención.

  • Una amonestación formal para evitar la reiteración de conductas similares en el futuro.

Perspectiva de género e insuficiencia legislativa

En los fundamentos de su resolución, el juez Boga Doyhenard enfatizó que la acción del imputado no constituyó una simple molestia vecinal, sino una invasión deliberada de la intimidad corporal con una evidente finalidad sexual y voyerista que configuró violencia contra la mujer. Por este motivo, remarcó que el expediente debía analizarse bajo los estándares de la violencia de género digital, citando el amparo de la Ley de Protección Integral contra la Mujer (26.485) y la Ley Olimpia (27.736), las cuales protegen la dignidad, identidad e intimidad de las mujeres ante la obtención de imágenes sin su consentimiento.

A pesar de aplicar estas normativas para brindar una protección reforzada a la víctima, el magistrado dejó asentado en el texto que las herramientas legales vigentes resultan escasas. Ante este panorama, sugirió la necesidad de impulsar una reforma en el Código Contravencional pampeano que incluya una norma destinada a sancionar específicamente la obtención de fotografías o videos sin consentimiento, impidiendo que estos actos queden minimizados o actúen como la antesala de delitos de mayor gravedad.