Justicia Condena por Estupro a Tres Jóvenes que Mantuvieron Relaciones con una Menor en Cinco Saltos; Uno También Difundió el Video

Last Updated: 28 de julio de 2025By

La Justicia de Río Negro ha dictado sentencia en un caso que involucra a tres jóvenes mayores de edad que mantuvieron relaciones sexuales grupales con una adolescente de 15 años en enero de 2023. Si bien la Fiscalía inicialmente los acusó de «abuso sexual calificado con acceso carnal», las pruebas durante el juicio llevaron a una readecuación de la calificación a «estupro», al determinarse que el encuentro fue consentido por la menor, aunque bajo circunstancias que la ley penal considera ilícitas dada su edad. Uno de los condenados recibió una pena de cumplimiento efectivo por filmar y difundir el video del acto.

El caso, que se desarrolló en un domicilio de Cinco Saltos el 13 de enero de 2023, alrededor de la 1 de la madrugada, llegó a juicio con una acusación inicial grave por parte de los fiscales Leandro López y Marcela Marchetti. Se imputaba a JAJ y RGDD por «abuso sexual calificado por la participación de dos o más personas con acceso carnal», y a DAEU con la misma calificación más «divulgación o distribución de imágenes pornográficas de menores de edad en concurso real».

La hipótesis fiscal inicial sostenía que DAEU y JAJ habrían invitado a la menor a tomar bebidas alcohólicas, presuntamente con la intención de emborracharla, para luego accederla carnalmente. Posteriormente, se habría sumado RGDD. Además, se acusaba a DAEU de haber filmado parte del encuentro y de haber subido el video a Instagram. La Defensora de Menores, Alicia Merino, adhirió a estos cargos.

Sin embargo, los abogados defensores (Rafael Cuchinelli por DAEU, Manuel Crespo por JAJ y Elio García por RGDD) argumentaron que no hubo abuso, sino un encuentro consentido, solicitando la absolución. Los imputados, frente al tribunal compuesto por los jueces Julio Sueldo, Florencia Caruso y Guillermo Baquero Lazcano, reconocieron el encuentro sexual y que sabían que la joven era menor de edad, pidiendo disculpas.

Tras analizar los testimonios de la menor en Cámara Gesell, familiares de la víctima, profesionales de la SENAF y la OFAVI, y personal médico, la Fiscalía modificó su postura. Determinaron que «la prueba no permite acreditar los extremos de la acusación en cuanto a accesos carnales no consentidos», al no poder probarse un estado de ebriedad que viciara el consentimiento.

Ante esto, la imputación fue readecuada a «estupro» para JAJ y RGDD, y a DAEU se le sumó el delito de «divulgación o distribución de imágenes pornográficas». El estupro se configura cuando hay un acceso carnal con una menor de entre 13 y 18 años, incluso si es con su consentimiento, dado que la ley presume la falta de consentimiento válido por la edad. La defensora de menores y la víctima estuvieron de acuerdo con la modificación.

El tribunal avaló el cambio de calificación, dictando un fallo condenatorio por unanimidad. A JAJ y RGDD se les impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, con pautas de comportamiento por dos años. DAEU recibió cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, debido al agravante de la filmación y difusión del video. Los tres jóvenes fueron incorporados al REPROCOINS (Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual).