La Cámara de Diputados aprobó la Ley Ema contra el acoso digital en las escuelas y reguló el uso de celulares en los secundarios

En una jornada de histórica relevancia legislativa e institucional para la protección de las infancias y juventudes, la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó de manera definitiva la denominada “Ley Ema”. La nueva normativa establece un marco integral de prevención, concientización y erradicación del acoso digital en el ámbito educativo bonaerense, incorporando la actualización transversal de las currículas escolares, la formación docente obligatoria y la aplicación de estrictos protocolos de actuación ante situaciones de vulneración de derechos. De forma paralela, la Cámara convirtió en ley la regulación y limitación del uso de pantallas y teléfonos celulares en las aulas de todas las escuelas secundarias de la provincia.

La sanción de la “Ley Ema” surge a raíz del conmovedor y trágico caso de Ema Bondaruk, una adolescente de 15 años residente de la localidad de Longchamps, quien en agosto de 2024 se quitó la vida tras ser víctima de la viralización y difusión no consentida de material íntimo dentro de su comunidad escolar. Frente a la devastadora pérdida, su madre, Laura Sánchez, emprendió una incansable lucha colectiva junto a especialistas para transformar el dolor en una herramienta de protección pública. El proceso derivó inicialmente en la confección de la “Guía Ema” y culminó en la elaboración del proyecto de ley.

En el recinto parlamentario, el articulado fue impulsado por la diputada Mayra Mendoza, quien tras la votación destacó el compromiso de la familia: “Todo esto es fruto del trabajo de Laura, la mamá de Ema, que convirtió su dolor en lucha. A partir de ahora y siempre, llevaremos todas el nombre de Ema como bandera para que ninguna otra piba tenga que pasar por lo mismo. Desde hoy contamos con una herramienta fundamental para que nuestras juventudes se formen en entornos digitales seguros”.

Prevención del ciberdelito, violencia digital y abordaje de la Inteligencia Artificial

La «Ley Ema» hace eje en una perspectiva eminentemente preventiva, institucionalizando dentro de los programas de enseñanza el concepto de ciudadanía digital segura. Entre las acciones concretas dispuestas por la norma se destaca la inclusión obligatoria de contenidos transversales vinculados al consentimiento, el resguardo de la privacidad, el uso reflexivo de la tecnología y el ejercicio pleno de los derechos digitales.

Asimismo, la legislación contempla capacitaciones obligatorias para el personal docente e insumos para la actualización de los protocolos de respuesta escolar frente a la detección de agresiones virtuales. En su cuerpo normativo, la ley amplía sustancialmente la definición de violencia para abarcar formas complejas de hostigamiento contemporáneo, tales como la difusión no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión, la pornovenganza, el ciberbullying, los discursos de odio misóginos y la violencia simbólica en redes sociales.

La aprobación del plexo legal se produce en un contexto de marcada preocupación comunitaria ante la proliferación de casos de violencia digital perpetrados mediante el uso de herramientas de Inteligencia Artificial, mediante las cuales se fabrican y difunden falsificaciones hiperrealistas o deepfakes con imágenes manipuladas de alumnas dentro de los propios establecimientos educativos.

Regulación del uso de celulares en las aulas del nivel secundario

En forma concurrente, el cuerpo legislativo convirtió en ley el proyecto presentado por el diputado Martín Rozas, tendiente a regular la presencia de pantallas y teléfonos inteligentes en las aulas de nivel secundario. La iniciativa establece que, si bien los estudiantes tienen permitido ingresar con sus dispositivos móviles a los establecimientos, queda estrictamente prohibida su utilización durante las horas de cursada lectiva, promoviendo el desarrollo de la jornada pedagógica sin las interrupciones del entorno virtual.

La normativa contempla excepciones puntuales contempladas bajo criterios pedagógicos o de salud: la manipulación de pantallas dentro del aula únicamente estará habilitada cuando responda a una planificación docente explícita orientada al aprendizaje, o bien en aquellos casos donde el estudiante requiera la tecnología por prescripción médica o condición específica.

Con esta sanción, el nivel secundario queda formalmente incorporado al régimen de la Ley Provincial N.º 15.534 —iniciativa originalmente impulsada por el senador Emmanuel González Santalla para el nivel primario—, unificando de este modo los criterios de salud digital y cuidado pedagógico en todo el sistema educativo bonaerense.