La justicia archivó la denuncia contra Manuel Adorni por el uso del avión presidencial
El juez federal Daniel Rafecas determinó que no existió delito ni perjuicio económico para el Estado en el viaje realizado por el jefe de Gabinete junto a su esposa. El fallo concluyó que el vuelo se dio en el marco de una misión oficial debidamente autorizada.
El juez federal Daniel Rafecas dispuso el archivo de la causa penal iniciada contra el jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni, por presunta malversación de fondos públicos. La investigación se centraba en el uso del avión presidencial para un traslado en el que participó Bettina Julieta Angeletti, esposa del funcionario. Tras el análisis de las pruebas, el magistrado concluyó que los hechos denunciados carecen de relevancia jurídico-penal y no constituyen un accionar delictivo.
El fallo de Rafecas, alineado con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que las circunstancias del viaje no encuadran en el tipo penal de malversación. Según la resolución, no se advirtió una desviación del destino de los fondos públicos, ya que el vuelo se realizó cumpliendo con una misión oficial que contaba con la autorización correspondiente dentro de la estructura del Poder Ejecutivo.
Argumentos clave para el cierre de la causa
Uno de los ejes centrales que permitieron descartar la hipótesis de delito fue la naturaleza del vuelo. La aeronave no fue utilizada para fines particulares ni privados, sino dentro de una actividad estatal legítima. En este sentido, la presencia de un acompañante —en este caso la esposa del jefe de Gabinete— no alteró la finalidad pública de la misión ni su naturaleza jurídica.
La investigación determinó, además, que la presencia de Angeletti no generó un costo adicional para las arcas del Estado. El dictamen fiscal subrayó que:
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El avión ya contaba con plazas disponibles, por lo que su presencia fue considerada un «uso razonable de la discrecionalidad» ejecutiva.
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Los gastos operativos del vuelo fueron los mismos que se hubieran devengado con la sola presencia del funcionario.
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Se verificó que el pasaje de regreso de la acompañante no fue abonado con fondos públicos, lo que reforzó la tesis de transparencia en el manejo de recursos.
Sin impulso fiscal
Más allá del análisis técnico de los gastos, el juez Rafecas subrayó un principio fundamental del derecho procesal: la falta de impulso de la acción penal por parte de la fiscalía. Al solicitar el Ministerio Público el archivo de las actuaciones por considerar que no había delito, el magistrado recordó que «no hay jurisdicción sin una acción que la requiera», lo que obliga al cierre del proceso.
Tras conocerse la resolución, el propio Manuel Adorni utilizó sus redes sociales para compartir el fallo y reafirmar la legalidad de su accionar. Con esta decisión judicial, el Gobierno nacional cierra uno de los frentes de conflicto vinculados a la ética pública que se habían instalado en la agenda mediática meses atrás.


