Paritarias teatrales: acuerdan aumentos acumulativos hasta septiembre
La Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET) y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) sellaron un nuevo esquema salarial de cinco meses para los convenios 291/75 y 312/75. El incremento comenzará con un 6% en mayo y sumará subas mensuales del 3% hasta septiembre, bajo una modalidad de cálculo acumulativa y remunerativa.
En el marco de las negociaciones colectivas para el período 2026/2027, la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET) y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) concretaron la firma de dos nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional. Las actas, suscriptas formalmente en la Ciudad de Buenos Aires, fijan las pautas salariales que regularán la actividad desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
A través de la difusión institucional compartida en los archivos WhatsApp Image 2026-06-02 at 18.55.05_2.jpeg y WhatsApp Image 2026-06-02 at 18.55.05 (1)_2.jpeg, la conducción gremial de SUTEP ratificó que todos los incrementos pactados tendrán carácter remunerativo y se aplicarán de forma acumulativa, tomando como base de cálculo el salario básico del mes inmediato anterior.
Cronograma de aumentos y pautas generales
El esquema de recomposición salarial quedó estructurado mediante el siguiente cronograma mensual obligatorio para todas las empresas del sector:
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Mayo de 2026: Se aplica un 6% de aumento, el cual se acopla al 2% preexistente establecido en el acuerdo del 19 de diciembre de 2025.
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Junio de 2026: Incremento del 3%.
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Julio de 2026: Incremento del 3%.
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Agosto de 2026: Incremento del 3%.
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Septiembre de 2026: Incremento del 3%.
Cláusula de revisión: Las delegaciones de AADET y SUTEP fijaron el mes de septiembre de 2026 para retomar las mesas de negociación paritaria. No obstante, el documento establece el compromiso de adelantar los encuentros si las variables macroeconómicas del país sufren alteraciones severas que afecten el poder adquisitivo de los salarios.
Escalas salariales por convenio
El impacto de las subas varía de acuerdo a las funciones y agrupamientos técnicos determinados en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
Rama de electricistas de teatro (CCT 312/75)
El acta específica para el personal técnico de electricidad determina que los trabajadores que desempeñen tareas en salas de la Ciudad de Buenos Aires, y posean la libreta habilitante expedida por el Gobierno de la Ciudad, percibirán un 15% adicional sobre los básicos de su categoría.
La evolución del salario básico mensual para las categorías de esta rama se detalla a continuación:
| Categoría | Mayo 2026 | Junio 2026 | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
| Electricista Jefe | $1.686.601 | $1.737.200 | $1.789.316 | $1.842.996 | $1.898.286 |
| Electricista Ayudante | $1.594.944 | $1.642.793 | $1.692.077 | $1.742.840 | $1.795.126 |
| Asistencia Jornalizado | $59.695 | $61.486 | $63.331 | $65.231 | $67.188 |
| Velada (4 horas) | $56.214 | $57.901 | $59.639 | $61.429 | $63.272 |
Rama general de salas teatrales (CCT 291/75)
Este convenio regula las funciones operativas, administrativas y de asistencia técnica dentro de las salas. Los sueldos básicos fijados para las principales tareas de la actividad comprenden los siguientes valores distributivos:
| Categoría | Mayo 2026 | Junio 2026 | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
| Jefes de Sala y Capataces | $1.550.460 | $1.596.974 | $1.644.884 | $1.694.231 | $1.745.058 |
| Boletero | $1.515.367 | $1.560.829 | $1.607.654 | $1.655.884 | $1.705.561 |
| Sonidistas | $1.365.677 | $1.406.648 | $1.448.848 | $1.492.314 | $1.537.084 |
| Acomodadores y Porteros | $1.260.240 | $1.298.048 | $1.336.990 | $1.377.100 | $1.418.413 |
| Modistas y Vestidores | $1.281.127 | $1.319.561 | $1.359.148 | $1.399.923 | $1.441.921 |
Retenciones y contribuciones vigentes
En materia de aportes, las empresas mantendrán la retención del 2,5% correspondiente a la Cuota Sindical para todos los afiliados de la organización. Asimismo, se ratificó la vigencia de una Contribución Solidaria del 2% sobre las remuneraciones del personal no afiliado a SUTEP. Estos fondos tendrán como destino exclusivo el financiamiento de programas de capacitación, formación profesional y entrenamiento laboral de los trabajadores comprendidos en los convenios del sector.
Ambas representaciones patronales y sindicales ratificaron un compromiso explícito de armonía laboral y paz social durante la extensión del acuerdo, al tiempo que elevaron el expediente ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para obtener la homologación correspondiente

