Proyecto de ley busca regular el uso de agua potable en la provincia

La iniciativa parlamentaria establece pautas de control para grandes consumidores como lavaderos de autos, consorcios y comercios. Contempla la obligatoriedad de incorporar tecnología de ahorro hídrico y multas severas frente al derroche.

Regulación del consumo hídrico en territorio bonaerense

Un proyecto de ley presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires busca regular el consumo de agua potable para destinos que no sean específicos del uso y consumo humano. El expediente E 228 2026-2027 tiene como propósito central evitar el derroche y la mala utilización del recurso. La norma enfoca sus regulaciones sobre lavaderos de automóviles, tareas de limpieza general de edificios y establecimientos comerciales que utilicen más de diez metros cúbicos ($10 \text{ m}^3$) mensuales de agua en servicios o mantenimiento.

Los fundamentos de la propuesta legislativa alertan sobre la escasez crítica del recurso a nivel global, señalando que la difusión y concientización son herramientas indispensables para remediar la situación actual:

  • Disponibilidad global: Aunque el 70,8% de la superficie terrestre está cubierta por agua, solo el 2,5% corresponde a agua dulce.

  • Recurso accesible: Debido a que la mayoría de las reservas se encuentran en glaciares o zonas remotas, la humanidad solo dispone del 0,5% del agua subterránea o superficial para su consumo directo.

  • Brecha de consumo: El uso diario por habitante varía de manera notable según el desarrollo económico y social, registrándose consumos hasta diez veces mayores en centros urbanos avanzados en comparación con zonas periféricas e interiores.

Obligaciones técnicas y operativas por sector

La normativa articula exigencias específicas de reconversión tecnológica y ahorro hídrico según el perfil del establecimiento y su volumen de consumo mensual:

Cuadro de requerimientos tecnológicos obligatorios

Sector o establecimiento Condición de escala Obligación establecida por la ley
Lavaderos de automotores General

Reemplazar el agua potable por agua de pozo o industrial, sujeto a la calidad de las napas.

Lavaderos de automotores General

Instalar elementos y equipos con inyección de aire para reducir de forma drástica el consumo.

Lavaderos de automotores Consumo superior a $150 \text{ m}^3$ mensuales

Instalar obligatoriamente un sistema de recuperación y cisterna para reutilizar el agua del segundo enjuague.

Consorcios de propiedad horizontal Más de 10 departamentos

Colocar un regulador de caudal o un sistema de presión para las tareas de limpieza general.

Establecimientos comerciales Consumo superior a $10 \text{ m}^3$ mensuales en limpieza

Incorporar sistemas de presión o reguladores de caudal obligatorios.

El impacto estimado de estas tecnologías es significativo. Según los estudios de campo citados en el proyecto, un baldeo de vereda tradicional en un edificio de ocho pisos demanda unos 300 litros de agua. Mediante sistemas de inyección de aire o hidrolavadoras, la misma tarea puede ejecutarse con apenas 60 litros. Tomando un promedio de 200 edificios de esta envergadura por localidad, el ahorro diario proyectado asciende a 50.000 litros de agua por ciudad.

Control, concientización y régimen de sanciones

Para garantizar el cumplimiento de la ley, la autoridad de aplicación impulsará la colocación progresiva de medidores de caudal en todos los establecimientos comerciales, consorcios y lavaderos regulados que aún no cuenten con ellos. En paralelo, se pauta la realización de campañas gráficas obligatorias en las áreas sanitarias de dependencias públicas y mensajes educativos impresos de forma directa en las facturas de los servicios de agua corriente.

El marco regulatorio establece un esquema penalizador estricto para los infractores dentro del territorio provincial:

  • Multa mínima: Equivalente al costo de doscientos metros cúbicos ($200 \text{ m}^3$) de agua de red.

  • Multa máxima: Equivalente al costo de mil metros cúbicos ($1000 \text{ m}^3$) de agua de red.

  • Reincidencia: Ante reiteraciones de la infracción, las autoridades competentes quedan facultadas para duplicar el valor máximo de la sanción económica establecida.

  • Destino de los fondos: Los montos recaudados por las multas ingresarán a las cuentas oficiales bajo los criterios y partidas presupuestarias que determine el Poder Ejecutivo provincial.