Empleados de Comercio Exigen Respeto por su Día No Laborable
Inspecciones en Zonas Comerciales: El Gremio Mercantil de cara a su celebración anual.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), en la antesala de su celebración anual, ha intensificado las acciones de concientización y fiscalización en distintas áreas comerciales del país. El objetivo central de estos operativos es asegurar el cumplimiento estricto de la ley 26.541, que establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, un día que debe ser considerado como feriado nacional obligatorio para el sector.
El gremio, liderado a nivel nacional por Armando Cavalieri, y con representación activa en las distintas seccionales, busca garantizar que los trabajadores mercantiles puedan gozar de su día de descanso sin descuentos salariales ni presiones laborales.
El Alcance de la Jornada No Laborable
La Ley 26.541, sancionada en 2009, es clara: el Día del Empleado de Comercio es un descanso obligatorio con todos los efectos de un feriado nacional. Esto implica que, en caso de que un empleador decida solicitar los servicios del trabajador ese día (siempre y cuando sea con consentimiento expreso del empleado), el pago de la jornada deberá ser liquidado con un recargo del 100%. Es decir, se debe abonar como si fuera un doble jornal, además de otorgar el correspondiente franco compensatorio, aunque la normativa gremial suele empujar por el descanso total.
En este contexto, la UTA (Unión Trabajadores Argentinos) ha llevado a cabo recorridos por los principales centros comerciales y zonas de alta afluencia de público, dialogando con empleados y empleadores para recordar el marco legal. El mensaje es categórico: el espíritu de la ley es el cierre de los comercios para permitir el festejo y el descanso de la totalidad de los mercantiles.
Diferencias Cruciales: Día No Laborable vs. Feriado
A menudo se confunde el concepto de día no laborable con el de feriado obligatorio. Mientras que en los días no laborables la decisión de trabajar o no es potestad del empleador (sin obligación de pagar doble), en un feriado obligatorio como el Día del Empleado de Comercio, la ley otorga al trabajador el derecho irrenunciable al descanso.
El sector mercantil abarca una vasta red de establecimientos, desde grandes supermercados e hipermercados, hasta pequeños negocios de barrio, pasando por shoppings y centros de venta minorista y mayorista. La presión del gremio apunta principalmente a las grandes cadenas y comercios que, históricamente, han mostrado resistencia a cerrar sus puertas, priorizando la facturación sobre el derecho laboral.
El recorrido de los representantes gremiales, que se extiende a lo largo de las horas previas al 26 de septiembre, busca ser una medida preventiva para minimizar las transgresiones. El sindicato ha advertido que cualquier violación a la normativa será reportada a la Secretaría de Trabajo, lo que podría derivar en sanciones significativas para los comercios que incumplan con la legislación vigente.
La celebración del Día del Empleado de Comercio no solo es un reconocimiento a la labor de los más de un millón de trabajadores del sector en el país, sino también una jornada de reafirmación de los derechos laborales conquistados, exigiendo la adhesión total de todas las cámaras y empresarios del rubro. El llamado es a la conciencia y al respeto por una jornada de descanso que es parte integral del Convenio Colectivo de Trabajo.
Por: quepasaciudad.com.ar

