Prohíben a Ortigoza salir del país por no pagar la cuota alimentaria a su hija

Last Updated: 22 de marzo de 2026By Tags:

En cuatro años, el exfutbolista de San Lorenzo nunca pagó en tiempo y forma lo que la Justicia le exige

La Justicia de Morón le prohibió al exfutbolista Néstor Ortigoza salir del país hasta que regularice el pago de la cuota alimentaria correspondiente a su hija, tras considerar los “reiterados incumplimientos” en torno a la obligación fijada. El reclamo fue impulsado por la madre de la menor en un expediente que lleva cuatro años de trámite y en el que, según consta, nunca se logró el cobro mensual en tiempo y forma ni la cancelación de los montos adeudados.

La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Quadri, quienes revocaron un fallo previo del Tribunal de Familia N° 8 del mismo Departamento Judicial. Ese tribunal había rechazado imponer la restricción al considerar la medida como de “última ratio”, es decir, una herramienta excepcional destinada a evitar la criminalización de conflictos que podrían resolverse por otras vías del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, los camaristas concluyeron que el tiempo transcurrido y la falta de resultados de las medidas adoptadas justificaban una intervención más contundente. “El interés superior de niñas, niños y adolescentes exige que la respuesta de la justicia sea no solo justa sino también oportuna”, señalaron los magistrados. En ese sentido, destacaron que durante los cuatro años del proceso ninguna de las disposiciones judiciales logró que Ortigoza cumpliera con sus obligaciones.

Además, el tribunal tuvo en cuenta que el exjugador —quien también se desempeña como dirigente deportivo— realizó viajes al exterior por motivos laborales, lo que, a criterio de la Justicia, demuestra que el incumplimiento “no obedece a imposibilidad económica sino a una conducta deliberadamente remisa”.

Los jueces también subrayaron la relevancia del derecho alimentario en juego. “Detrás de cada expediente de alimentos hay una persona —frecuentemente una niña o un niño— cuya vida cotidiana depende del resultado. Esa realidad es la que debe guiar la lectura de todas las normas que siguen. No se trata de facilitar, ni de intentar, ni de procurar: la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia exige asegurar”, afirmaron en el fallo.

En relación con la medida adoptada, los camaristas remarcaron que “la restricción migratoria no implica una sanción, sino una medida de compulsión destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación prioritaria”. Asimismo, indicaron que se trata de una decisión “razonable” y “proporcionada a la afectación que se pretende evitar, que es el deterioro del derecho alimentario de la niña”.

Finalmente, aclararon que no existe “una afectación irrazonable de la libertad ambulatoria, sino una respuesta judicial proporcionada ante un incumplimiento grave”. También precisaron que la restricción será levantada de inmediato una vez que el exfutbolista regularice la deuda y cumpla con la cuota alimentaria establecida.