Tensión Laboral en Bahía Blanca: Citan a UNTS S.A. a Conciliación Obligatoria por Conflicto con SUTEP
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Delegación Regional en Bahía Blanca, ha convocado a una Audiencia de Partes Obligatoria a la empresa UNTS S.A., responsable de la operación del cine en el Bahía Blanca Plaza Shopping, a raíz de un conflicto iniciado por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP). La citación formaliza la apertura de la instancia de conciliación obligatoria, en el marco de la Ley 10.149, buscando evitar medidas de acción directa.
La Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Buenos Aires en Bahía Blanca ha emitido una Cédula de Citación a la empresa UNTS S.A. (Cine Bahía Blanca Plaza Shopping), iniciando formalmente la instancia de conciliación obligatoria dispuesta por la legislación laboral bonaerense. El motivo de la convocatoria es la causa caratulada «SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P. C/ UNTS S.A. S/ SOLICITA AUDIENCIA«, tramitada bajo el Expediente EX-2025-34689647-GDEBA-DLRTYEBBMTGP.
La notificación, fechada en Bahía Blanca el 26 de septiembre de 2025, cita a la empresa, en la persona de su Representante Legal, a una Audiencia de Partes fijada para el próximo 1 de octubre de 2025, a las 09:00 horas. La diligencia se llevará a cabo en la Oficina de Conciliación Nro. 1, Secretaría Nro. 3, a cargo del Dr. Ariel Gottfrit, en la sede del Ministerio de Trabajo, ubicada en la calle O’Higgins Nro. 247 de Bahía Blanca.
Marco Legal y Obligatoriedad
Esta acción se enmarca en la Ley N° 10.149 de la Provincia de Buenos Aires, que establece el procedimiento de conciliación obligatoria en conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos. La cédula de citación transcribe expresamente los artículos 20 y 21 de dicha ley para advertir a la parte citada sobre las obligaciones y consecuencias de su inasistencia.
- El Artículo 20 establece la obligatoriedad de comunicar el conflicto a la Subsecretaría de Trabajo antes de recurrir a medidas de acción directa, con el fin de formalizar los trámites de la instancia conciliatoria.
- El Artículo 21 es crucial, ya que faculta a la autoridad de aplicación para disponer las audiencias que sean necesarias, siendo obligatoria la concurrencia de las partes. La norma es clara al apercibir que, si la inasistencia no se justifica en el término de veinticuatro (24) horas, la autoridad podrá imponer una multa conforme al artículo 44°, e incluso, las partes podrían ser conducidas por la Fuerza Pública.
La notificación fue debidamente cursada el 26 de septiembre de 2025, dejando constancia de que fue atendida y recibida una copia por Talis Selena Soro, con DNI 45138838.
Función de la Instancia Administrativa
La intervención del Ministerio de Trabajo provincial en este tipo de conflictos cumple un rol fundamental como mediador y autoridad de aplicación de la ley laboral. La finalidad de esta instancia es intentar alcanzar un acuerdo conciliatorio entre el gremio y la empresa, buscando una «justa composición de los derechos e intereses de las partes» y evitar así la escalada del conflicto a medidas de fuerza que puedan afectar la prestación del servicio y la paz social.
La presencia del Dr. Ariel Gottfrit, en su carácter de Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo, y el respaldo institucional del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de su Delegación Regional de Trabajo y de Empleo, subraya la seriedad del procedimiento. Ahora, la atención se centra en la audiencia del 1 de octubre, donde se pondrá a prueba la voluntad de las partes para acercar posiciones y resolver el litigio iniciado por SUTEP contra UNTS S.A.

