Sentencia en el Fuero Penal: Condenan a 14 años de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja en Punta Alta
El Tribunal en lo Criminal N° 1 impuso la pena mediante un juicio abreviado tras acreditarse los delitos cometidos entre 2011 y 2017. La investigación, llevada adelante por la fiscalía especializada, determinó que el acusado aprovechaba los momentos en que quedaba al cuidado de la menor, que entonces tenía entre 3 y 8 años, para someterla a reiterados vejámenes.
El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó la condena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo para un hombre imputado por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de la hija de su expareja. La resolución judicial se alcanzó mediante la modalidad de juicio abreviado, luego de que la defensa del acusado y el Ministerio Público Fiscal consensuaran la calificación legal y el monto de la pena en base a las pruebas colectadas.
La causa penal estuvo bajo la órbita de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N° 4, una dependencia especializada en delitos conexos a la trata de personas, el abuso sexual infantil y la violencia de género, conducida por el fiscal Diego Torres. La instrucción logró determinar la sistematicidad de los ataques ocurridos en la localidad de Punta Alta durante un extenso período temporal.
Contexto de los hechos y desprotección de la víctima
La investigación judicial determinó que los abusos se perpetraron de manera reiterada entre los años 2011 y 2017 inclusive. La secuencia de agresiones sexuales tuvo lugar en el interior de dos viviendas particulares ubicadas en el ejido urbano puntaltense, ámbitos que debían constituir entornos de resguardo para la damnificada.
De acuerdo con los elementos probatorios validados por el tribunal, el agresor utilizaba como factor de oportunidad las circunstancias en las cuales quedaba a cargo del cuidado exclusivo de la menor. Durante el período mencionado, la víctima tenía entre 3 y 8 años de edad, una condición de extrema vulnerabilidad etaria que el imputado aprovechó de forma continuada para cometer tocamientos y diversos sometimientos abusivos.
Agravantes por convivencia y corrupción de menores
El fallo judicial describe además que las conductas delictivas no se limitaron a las agresiones físicas directas. Se constató que el condenado le exhibía material pornográfico a la niña de forma regular y que, en diferentes ocasiones, intentó consumar el acceso carnal, maniobras que configuraron un grave ultraje a la integridad psicofísica de la víctima y promovieron de manera prematura su corrupción sexual.
En virtud de la contundencia de las pericias psicológicas, los testimonios médicos y las declaraciones en cámara Gesell, el Tribunal en lo Criminal N° 1 declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con promoción de la corrupción de menores.
Ambas tipificaciones legales fueron aplicadas con los agravantes específicos que prevé el Código Penal de la Nación por haberse cometido mediante el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una persona menor de 18 años de edad. El condenado, cuya identidad no trascendió públicamente a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad y la integridad de la víctima, continuará alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB)

